Con el objetivo de mantener informados a nuestros afiliados y fortalecer la comunicación, ponemos a su disposición este espacio permanente de orientación sobre la Negociación Colectiva 2026–2027; asimismo, se encuentra habilitado para atender sus consultas, dudas e inquietudes, reafirmando así nuestro compromiso de brindar respuestas claras y oportunas. En ese sentido, invitamos a todos los afiliados a mantenerse atentos a las publicaciones y a utilizar este espacio como un medio de comunicación, contribuyendo de esta manera a fortalecer la unidad y el desarrollo de una negociación colectiva justa y representativa.

By Junta Directiva

SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE TRABAJADORES CAS DE LA SUNAT.

4 thoughts on “Negociación Colectiva 2026–2027: Espacio de Información y Atención a Consultas”
  1. ¿Por qué el sindicato SUNCAS no puede negociar de manera exclusiva por el ámbito CAS, si es la organización con mayor representatividad entre los trabajadores de este régimen a nivel nacional?

    1. Si bien el SUNCAS cuenta con la afiliación de aproximadamente el 30 % del total de trabajadores CAS, este porcentaje aún no es suficiente para negociar por el ámbito CAS, ya que se requiere alcanzar el 50 % más uno de representatividad. Asimismo, se encuentra pendiente el pronunciamiento de SERVIR respecto a la acción popular que suspendió la aplicación del artículo 10.1, referido al “sindicato o coalición más representativa”, a fin de que se establezcan con claridad los criterios que regirán el proceso de negociación colectiva 2026–2027.

  2. ¿En la presente negociación colectiva será posible que los trabajadores CAS obtengan beneficios económicos mediante el uso de los Recursos Directamente Recaudados (RDR) con los que cuenta la SUNAT?

    1. La Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 32525 dispuso la suspensión del uso de los Recursos Directamente Recaudados, estableciendo que su plena implementación a partir del año 2027; en ese sentido, si bien esta medida limita su utilización en el presente proceso, ello no significa que no puedan abordarse temas de carácter económico en la negociación colectiva. Por lo tanto, será importante identificar previamente qué partidas presupuestales podrían ser materia de modificaciones, a fin de viabilizar el cumplimiento de los acuerdos que se alcancen, ya sea en el trato directo o, de ser el caso, mediante arbitraje, conforme lo determinen las organizaciones sindicales.

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