A nuestros afiliados y afiliadas,

La Junta Directiva pone en conocimiento de la base sindical la siguiente información, en el marco de una gestión responsable, transparente y orientada al fortalecimiento de nuestra organización.


¿Por qué se ha convocado al paro del 14 de mayo?

La medida de protesta fue aprobada por mayoría en Asamblea General el día 17 de abril, y responde a la necesidad de reivindicar mejoras en las condiciones laborales de los trabajadores CAS. Asimismo, se busca exigir al Congreso de la República la priorización y debate de los Proyectos de Ley N.° 3673, 6066, 10777, 10815 y 11428, orientados al pase al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728.


¿Dónde será el punto de concentración?

  • Lima: Sede San Mateo
  • Provincias: En sus respectivas sedes de trabajo

¿Quién estará a cargo de la coordinación?

La Junta Directiva, en conjunto con la Comisión Negociadora, asumirá la coordinación nacional, articulando acciones con los delegados y absolviendo consultas relacionadas con la medida de protesta.

ZONADepartamentosCoordinadores
NorteTumbes, Piura, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y AncashReynaldo Carmen y Marianne Núñez
 SurMadre de Dios, Cusco, Puno, Moquegua, Tacna, Apurímac y Arequipa.Andrés Garcia y Victoria Grados
 OrienteLoreto, San Martín, Ucayali y AmazonasPoul Flores y Jorge Llallico
 CentroJunin, Huánuco, Pasco, Huancavelica, Ica y Ayacucho.Josué Hinojosa y Evelyn Espinoza
LIMAIntendencias y Centros de ServiciosAnabel, Maycol, Natalia, Jorge, Aldo, Eduardo y Vicky

¿Cómo se registrará la asistencia?

  • En provincias: El delegado será responsable de consolidar la lista de asistencia, registrando hora de ingreso y salida de cada participante.
  • En Lima: Esta función estará a cargo de los compañeros Maycol Reyes y Jorge Arocutipa.

¿Qué materiales se utilizarán durante la jornada?

Cada provincia ha recibido un kit con megáfono, banner, banderolas, polos, chicharras y útiles de oficina para la jornada de protesta.

El banner será impreso por cada delegado, quien gestionará el reembolso presentando la factura correspondiente.


¿Se brindará apoyo para alimentación y transporte?

Lima:

  • Se proporcionará almuerzo y refresco.
  • Se reconocerá un monto de S/ 10.00 por concepto de movilidad (traslado desde su sede de trabajo hasta la Sede San Mateo).

Provincias:

  • Se otorgará un monto de S/ 20.00 por concepto de almuerzo.
  • No se asignará movilidad, considerando que la jornada se realizará en sus respectivas sedes.

¿Cómo se realizará la rendición de gastos?

  • En provincias, los delegados serán responsables de solicitar los reembolsos.
  • Para ello deberán presentar:
    • Boleta de venta con DNI, consignando el número de menús consumidos.
    • Lista de asistencia al paro.

La coordinación de la rendición estará a cargo de Evelyn Espinoza.

En el caso de pasajes, se deberá presentar una declaración jurada; para alimentación, se deberá adjuntar la boleta de venta con DNI.

¿Tiene sanción acatar el paro?

No corresponde sanción disciplinaria por acatar un paro cuando este se ejerce en el marco de los derechos fundamentales. El artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce, entre otros, el derecho a la libertad de expresión y de reunión, lo que ampara la participación en acciones colectivas de protesta dentro de un Estado democrático.

Asimismo, conforme a los criterios de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, una inasistencia aislada (un día) no configura automáticamente una falta grave ni genera por sí misma la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario.

En esa línea, es importante precisar que, sobre la falta prevista en el literal j) del artículo 85° de la Ley N.° 30057 (Ley del Servicio Civil), se han establecido los siguientes supuestos para que una inasistencia sea considerada falta disciplinaria:

  • Ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos.
  • Ausencias injustificadas por más de cinco (5) días no consecutivos en un periodo de 30 días calendario.
  • Ausencias injustificadas por más de quince (15) días no consecutivos en un periodo de 180 días calendario.

En consecuencia, una sola inasistencia no encuadra en ninguno de estos supuestos, por lo que no configura falta grave ni justifica el inicio de un procedimiento disciplinario.

Por tanto, la participación en el paro, además de estar respaldada por derechos constitucionales, no puede ser equiparada a una falta disciplinaria, sin perjuicio del eventual descuento remunerativo por el día no laborado.

By Junta Directiva

SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE TRABAJADORES CAS DE LA SUNAT.

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